La desconexión digital asociada al tecnoestrés
El teletrabajo lleva implementándose desde hace tiempo, especialmente en otros países, pero ha sido a raíz de la pandemia actual con sus respectivos confinamientos y restricciones que se ha instalado en España como una fórmula de trabajo que cada día cobra más peso como alternativa en las organizaciones. Pero cuando se alargan las horas de trabajo en casa y no se puede desconectar digitalmente, afecta a la salud de los trabajadores con el denominado tecnoestrés.
Riesgos psicosociales del teletrabajo
Sin embargo, cuando no se hace una correcta gestión del teletrabajo pueden aparecer riesgos psicosociales derivados del mismo, que son necesarios conocer para poder prevenir.
El estar siempre conectado/a, más allá de la jornada laboral, la presión por demostrar tu rendimiento, la dificultad de conciliación, el no poder desconectar dentro de tu propio hogar…
Todas estas consecuencias, así como emociones desagradables que puedan surgir, forman parte del llamado tecnoestrés.
¿Qué es el tecnoestrés?
El tecnoestrés no solo implica un gran malestar para los empleados, sino que puede ocasionar bajas por ansiedad o depresión y disminución de nuestro rendimiento, afectando a la productividad de la empresa. Por ello, y al igual que surge el tecnoestrés con el teletrabajo, aparece la necesidad de una desconexión digital, o unplugging. Este término hace referencia a dejar de estar en comunicación o conectado a las nuevas tecnologías. El problema no es sólo trabajo, son las redes sociales, el Netflix, la tablet de los niños, etc. Algunos grandes grupos empresariales, llevan apostando ya años por incluir medidas de desconexión digital para sus equipos de trabajo.
Derecho a la desconexión digital
En 2016, Francia crea un precedente europeo, al incorporar un apartado en el artículo L 2242-8 del Código de Trabajo Francés, en relación a la Ley nº 2016-1088, que determina el derecho a la desconexión digital y que la empresa establezca medidas para regular el uso de los dispositivos digitales.
Le sigue Italia que, en el 2017, dictamina una ley (Legge 22 maggio 2017, nº 81), que define el “trabajo ágil” como el trabajo flexible que puede alternar la presencialidad con el teletrabajo y cuyo artículo 19 determina la necesidad de acordar un descanso para los trabajadores.
Y en 2018, España, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), especifica el “derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar” (artículo 88.1, LOPDGDD).
Así pues, empiezan a regularizarse en las empresas españolas protocolos y medidas para poder garantizar este derecho y evitar el tecnoestrés. Por ejemplo, el cierre de las sedes corporativas a determinadas horas, o establecer reuniones de no más de 45 minutos.