Los trámites por fallecimiento de un familiar que debes realizar

Creado el
16 Jun 2022
Actualizado el
Tiempo de lectura
6 minutos
Si recientemente has perdido un familiar, debes de conocer todos los trámites por fallecimiento que tienes que realizar y el plazo de cada uno de ellos.
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Tramites fallecimiento
  1. Los trámites por fallecimiento de un familiar

La pérdida de un familiar es una de las situaciones vitales más dolorosas que existe, eso es innegable. Pero, a pesar del dolor, este hecho conlleva realizar una serie de trámites por fallecimiento que son imprescindibles. Quienes cuentan con un seguro de decesos, será esta quién se encargue de todas las gestiones. Pero, si no es tu caso, te enumeramos las diligencias que deberás hacer, ordenados por orden de prioridad:

  • Recibir el certificado médico de defunción.I

  • nscripción de la defunción en el Registro Civil y su correspondiente certificado.

  • Certificado de Últimas Voluntades.

  • Certificado de cobertura de seguros del fallecido.

  • Pago de impuestos -sucesiones, plusvalía, municipal, etc

  • Comunicación de fallecimiento a la Seguridad Social.

Los trámites por fallecimiento de un familiar

Todos sabemos que esta situación es una de las más desagradables, pero conviene saber qué trámites por fallecimiento son necesarios para no cometer ningún error. A continuación, te explicamos con más detalles todas y cada una de las gestiones que tendrás que llevar a cabo:

El certificado médico de defunción

Dependiendo de dónde se produzca el fallecimiento, el procedimiento será diferente dado que si tiene lugar en un hospital, un médico se encargará de expedir el certificado médico de defunción, y el hospital se encargará de gestionar de forma telemática la inscripción en el Registro Civil (el próximo paso). Por el contrario, si el familiar fallece en otro lugar, como su propio domicilio, los familiares tienen que conseguir dicho certificado donde se acredite la causa de la muerte. Con este documento se inscribirá el fallecimiento en el Registro Civil.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil 

El certificado médico de defunción debe presentarse en el Registro Civil (al que pertenece el domicilio del fallecido) durante las 24 horas siguientes al fallecimiento. Para dicha inscripción será necesario aportar el DNI o pasaporte junto con un formulario oficial. Esta gestión es considerada legalmente urgente y, por este motivo, todos los días del año son hábiles.

Este trámite es muy importante debido a que hasta que no se inscribe el fallecimiento en el Registro Civil, no se puede expedir la licencia para el entierro o la cremación, hecho que debe realizarse pasadas entre 24/48 horas.

Certificado de Últimas Voluntades

El Certificado de Últimas Voluntades consiste en el documento que acredita si una persona ha realizado un testamento, cuándo lo hizo, cuántos hizo y delante de qué notario lo hizo. A partir de los 15 días hábiles -sin contar fines de semana ni festivos-, se puede solicitar dicho certificado de dos maneras diferentes:

  • De forma presencial presentando: 

    • Cumplimentar el modelo 790 (se puede conseguir en la sede electrónica del Ministerio de Justicia).

    • Pagar las tasas correspondientes (3,78€) y presentar justificante de pago.

    • Adjuntar a la solicitud el certificado de defunción, el DNI del fallecido y del solicitante.

  • En caso de disponer de certificado digital, se puede solicitar directamente en la página del Ministerio de Justicia de forma online.

Una vez tengas acceso al Certificado de Últimas Voluntades, podrás conocer a qué notario debes dirigirte para obtener una copia del testamento y, de esta manera, empezar a realizar los trámites de la herencia. En el caso de que se hayan practicado varios, será efectivo el último de todos.

Pero, también puede ocurrir, que el fallecido no haya efectuado ningún testamento por lo que serán los herederos legales quienes tendrán que tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato, en el acta aparecerán los nombres de los herederos del fallecido.

Certificado de cobertura de seguros del fallecido

El certificado de cobertura de seguros del fallecido determina si el difunto había contratado algún tipo de seguro, como por ejemplo, de vida o accidentes. Para acceder a él, se realiza a través del mismo modelo que el Certificado de Últimas Voluntades.

Liquidación de impuestos

Toda herencia conlleva una serie de gastos, conocidos como liquidación de impuestos, para los cuales, los futuros herederos disponen de un plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogables otros seis meses más si se solicita en los 5 primeros meses. Los impuestos a los que deberás hacer frente son los siguientes:

  • El impuesto de sucesiones se refiere a aquel tributo que se debe liquidar tras una herencia. También es importante presentar este impuesto a pesar de que los herederos no hayan recibido bienes y/o derechos.

  • El impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, en el caso de recibir bienes inmuebles.

Comunicación a la Seguridad Social del fallecimiento de un familiar

Cuando una persona fallece, es necesario comunicárselo a la Seguridad Social y se puede presentar de dos formas distintas:

  • De forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social en los Centros de Atención de la Seguridad Social. Para hacer la comunicación del fallecimiento es imprescindible solicitar cita previa y el plazo es de 30 días hábiles.

  • De forma telemática mediante la sede electrónica de la Seguridad Social.

Ahora que ya sabes los trámites por fallecimiento de un familiar que debes realizar, no dejes que se te pase ninguno. O bien, siempre puedes contar con un seguro de decesos que se encargue de todo el proceso y con el que no tendrás que preocuparte de absolutamente nada.

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